Seguro de Accidentes Personales
¿Por qué contratar nuestro Seguro de Accidentes Personales?
¿Conocés las ventajas de nuestro Seguro de Accidentes Personales?
Variedad de causas
Beneficiarios y primas
Descuentos y Beneficios
Detalle de coberturas
¿Qué cubren nuestros Seguros de Accidentes Personales?
Servicio doméstico
Podrás asegurar a tu personal doméstico durante la jornada laboral o las 24 horas, según tu preferencia.
Freelancers
Los profesionales y trabajadores independientes no cuentan con cobertura de ART, por eso se aconseja contratar un seguro de Accidentes Personales que los proteja en cualquier parte del mundo. Además, es un requisito para ingresar a trabajar en la gran mayoría de las empresas, clubes o countries.
Contratistas
Las coberturas detalladas en la web son de carácter informativo. Para mayor información, solicitá asesoramiento a uno de nuestros Productores Asesores.
La cobertura contratada será la detallada en las condiciones de la póliza.
Preguntas Frecuentes
Sobre tu Seguro de Accidentes Personales
Se entiende por accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.
Se consideran también como accidentes: la asfixia o intoxicación por gases o vapores; la asfixia por inmersión u obstrucción del aparato respiratorio que no sea producto de una enfermedad; la intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos o adquiridos en lugares públicos; las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente; el carbunclo, tétano u otras infecciones microbianas o intoxicaciones de origen traumático; rabia, luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, várices y hernias) causadas por esfuerzo repentino y evidentes de diagnóstico.
Si, las mismas se detallan a continuación:
- Pilotos y tripulación de aviones.
- Personal embarcado.
- Trabajos de demolición.
- Fabricación, uso o manipulación de explosivos.
- Trabajadores rurales.
- Trabajos en altura superiores a los 12 metros.
- Polos petroquímicos.
- Plantas o centrales atómicas o nucleares.
- Industria pesquera.
- Minería, perforación y canteras.
- Aserraderos.
- Choferes de ambulancias y ómnibus.
- Atletas o deportistas profesionales.
- Actividades hípicas en general.
- Instituciones correccionales.
- Mensajerías o empresas de delivery en moto o bicicleta.
- Militares, fuerzas policiales, empresas de seguridad y bomberos.
- Políticos o sindicalistas.
- Deportes de alto riesgo o extremos.
- Edad mínima de ingreso: 14 años.
- Edad máxima de ingreso: 69 años.
- Edad máxima de permanencia: 70 años.