Accidentes Personales

Seguro de Accidentes Personales

Coberturas para todas tus necesidades
seguro de hogar
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  • Ante una situación adversa, podés obtener dinero inmediato, en efectivo y libre de impuestos, que podrá alivianar las consecuencias del daño.
  • No requiere examen médico previo.
  • De simple contratación y con activación inmediata.
  • Podés elegir el plan que mejor se adapte a tus necesidades.
  • Nuestros planes poseen cobertura en todo el mundo. 
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Fallecimiento por accidentes, cuadros de incapacidad permanente total o parcial y cobertura por gastos médicos.
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Libre elección de beneficiarios y posibilidad de deducir primas del impuesto a las ganancias.
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A través de nuestro programa Allianz con vos accedé a múltiples descuentos y promociones en locales de todo el país.

Podrás asegurar a tu personal doméstico durante la jornada laboral o las 24 horas, según tu preferencia.

  • Fallecimiento.
  • Invalidez total y/o parcial permanente.
  • Gastos médicos.

Los profesionales y trabajadores independientes no cuentan con cobertura de ART, por eso se aconseja contratar un seguro de Accidentes Personales que los proteja en cualquier parte del mundo. Además, es un requisito para ingresar a trabajar en la gran mayoría de las empresas, clubes o countries.

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  • Fallecimiento.
  • Invalidez total y/o parcial permanente.
  • Gastos médicos.
Si estás planificando realizar una reforma en tu hogar u oficina, o contratar a un tercero para que lo lleve a cabo, podés adquirir un seguro de Accidentes Personales y resguardar tu patrimonio en caso de accidentes.
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  • Fallecimiento.
  • Invalidez total y/o parcial permanente.
  • Gastos médicos.

Las coberturas detalladas en la web son de carácter informativo. Para mayor información, solicitá asesoramiento a uno de nuestros Productores Asesores.

La cobertura contratada será la detallada en las condiciones de la póliza.

Se entiende por accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.

Se consideran también como accidentes: la asfixia o intoxicación por gases o vapores; la asfixia por inmersión u obstrucción del aparato respiratorio que no sea producto de una enfermedad; la intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos o adquiridos en lugares públicos; las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente; el carbunclo, tétano u otras infecciones microbianas o intoxicaciones de origen traumático; rabia, luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, várices y hernias) causadas por esfuerzo repentino y evidentes de diagnóstico.

 

Si, las mismas se detallan a continuación:

  • Pilotos y tripulación de aviones.
  • Personal embarcado.
  • Trabajos de demolición.
  • Fabricación, uso o manipulación de explosivos.
  • Trabajadores rurales.
  • Trabajos en altura superiores a los 12 metros.
  • Polos petroquímicos.
  • Plantas o centrales atómicas o nucleares.
  • Industria pesquera.
  • Minería, perforación y canteras.
  • Aserraderos.
  • Choferes de ambulancias y ómnibus.
  • Atletas o deportistas profesionales.
  • Actividades hípicas en general.
  • Instituciones correccionales.
  • Mensajerías o empresas de delivery en moto o bicicleta.
  • Militares, fuerzas policiales, empresas de seguridad y bomberos.
  • Políticos o sindicalistas.
  • Deportes de alto riesgo o extremos.
  • Edad mínima de ingreso: 14 años.
  • Edad máxima de ingreso: 69 años.
  • Edad máxima de permanencia: 70 años.
 
Empleados, operarios, profesionales, autónomos, viajantes de comercio, ejecutivos de negocios, funcionarios públicos, empleadas domésticas, alumnos de colegios, etc.