Vida colectivo

Seguro de Vida Colectivo

Protegé el mayor capital de tu empresa: las personas
  • Planes y coberturas adaptadas a las necesidades de tu empresa, para proteger a tu personal y sus familias ante una situación imprevista, mediante una herramienta eficaz.
  • Mantener cubiertos a tus colaboradores, es fundamental para tu negocio. La contratación de estos seguros, no sólo brinda tranquilidad a tus empleados sino que podrá evitar erogaciones de fondos no contemplados por tu organización.
  • Seguros para obligaciones patronales y también optativas.
  • Dale la oportunidad a tus empleados, con los seguros optativos, de contar con la protección para que puedan estar tranquilos ante cualquier imprevisto, a un costo preferencial y con el respaldo de Allianz a nivel mundial. 
  • Nuestro equipo podrá brindarle a tus empleados el asesoramiento personalizado necesario. 
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Productos validados por normas y estándares  internacionales del Grupo.
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Primas deducibles del impuesto a las ganancias (consultá con tu asesor).
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Libre designación de beneficiarios. Capital asegurado inembargable.
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Cobertura en cualquier lugar del mundo, las 24 horas, los 365 días del año.

  • Indemnización por fallecimiento debido a enfermedad o accidente.
  • Cobertura principal: Muerte.
  • Obligaciones Patronales (Seguro de Vida  Obligatorio, Contrato de Trabajo, Convenio Mercantil).
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  • Otros (Múltiplo de sueldos, Saldos deudores, Continuidad escolar, Amparo familiar).

 

  • Indemnización adicional por muerte accidental.
  • Pérdidas físicas parciales por accidente.
  • Invalidez total y permanente por enfermedad y/o accidente.
  • Cónyuge y/o hijos.
  • Anticipo por enfermedades graves.
  • Trasplante de órganos.
  • Anticipo por enfermedad terminal.
  • Hijo póstumo.

Las coberturas detalladas en la web son de carácter informativo. Para mayor información, solicitá asesoramiento a uno de nuestros Productores Asesores.

La cobertura contratada será la detallada en las condiciones de la póliza.

En Argentina, todos los empleadores deben contemplar obligatoriamente los siguientes eventos que puedan ocurrir a sus colaboradores, independientemente de los cubiertos por la ley de riesgos del trabajo (Ley N° 24.557). Los mismos pueden diferenciarse en 3 categorías:

  1. Seguro de Vida Obligatorio.
  2. Seguros de Vida según las Convenciones Colectivas de Trabajo.
  3. Seguros que cubren las obligaciones de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744).

Debe ser contratado por toda entidad que tenga personal en relación de dependencia a fin de cumplir con el decreto 1567/74.

Allianz actúa sólo como intermediario entre el Asegurado y el Estado Nacional a través de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Cobertura de Seguro de Vida a cargo del empleador, conforme a la Ley, abonando a sus empleados en relación de dependencia o a sus beneficiarios, una suma en concepto de beneficio por Fallecimiento o Invalidez permanente del trabajador. El empleador puede asumir el riesgo, o comprar un seguro para afrontar el pago de esa obligación.

El Convenio Colectivo Nº 130/75 Empleados y Obreros de Actividades Mercantiles y Administrativas en general de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, establece la obligación de contratar un seguro para indemnizar, según lo establecido por la Convención Colectiva de Trabajo 130/75, en caso de Muerte o Invalidez total y permanente por enfermedad o accidente de todo trabajador amparado por el convenio.

Es un seguro contributivo 2/3 a cargo del empleador y 1/3 a cargo de los empleados.

Cubre a empresas y PyMes ante la muerte por cualquier causa, las 24h los 365 días del año y en todo el mundo. Existen coberturas adicionales por invalidez y extensión al grupo familiar.

Los beneficios se determinan en base a múltiplos del “sueldo mensual” de los empleados.

Se trata de un seguro para bancos, financieras, prestamistas y otras empresas del rubro, para brindarles cobertura al momento de otorgar cuentas corrientes, cajas de ahorro, créditos hipotecarios, préstamos personales, tarjetas de crédito, planes de ahorro previo, etc.

En la actualidad se puede observar que la mayoría de los préstamos personales, prendarios, hipotecarios o a sola firma, ya sea por compra de bienes muebles, inmuebles, saldos en tarjetas de crédito, etc., cuentan con una protección en caso de que el titular del crédito fallezca antes de cancelar la totalidad de su deuda. Sin embargo, muchos otros aún no han adoptado esta precaución a veces por falta de información, otras por no contar con el asesoramiento necesario y los productos acordes.

Este plan tiende a disminuir el impacto económico generado por la imposibilidad de que el progenitor pueda estar con sus hijos para ayudarlos en la etapa escolar. Es frecuente que en estos casos, los hijos se encuentren frente al desamparo de no poder continuar sus estudios en el mismo establecimiento, salvo que el colegio asuma la totalidad de los gastos mediante un sistema de becas.

Su finalidad es asegurar los medios económicos para la finalización de la educación, desde jardín de infantes hasta el nivel secundario, y reemplazar los fondos de previsión escolar existentes en el colegio, para que estos casos sean trasladados como riesgo a una compañía de seguros. En los casos de inexistencia de fondos de previsión escolar, se crea un amparo que protege esta incertidumbre.

Es un seguro que sirve para cubrir los gastos de fallecimiento.
Podés hacerlo a través de nuestro portal de autogestión o la aplicación mobile.
Desde nuestra App Mobile podrás disponer de tu póliza en todo momento. 
Llamanos para contactarte con un Productor de Seguros o Broker.