Se pone en conocimiento de los interesados que se ha dado curso formal en el Juzgado Nacional Comercial N° 22, Secretaría N° 43 con sede en M. T. de Alvear 1840, piso 3°, of. 342, CABA, a un proceso colectivo caratulado: “Asociación de Defensa del Asegurado (ADA) c/Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. s/Ordinario” (Expte. N° 5478/2015)”, que involucra a los trabajadores asegurados en la aseguradora demandada (Allianz Argentina Compañía de Seguros SA) por seguros de vida obligatorios contratados colectivamente en los términos del art. 25.3.9 del RGAA, a quienes no se les entregaron los certificados de incorporación, ni los individuales de cobertura, en cumplimiento con lo estipulado en el apartado 25.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, cuyos beneficiarios o asegurados inválidos, ante la ocurrencia del siniestro, se habrían visto privados de percibir las indemnizaciones a las que tendrían derecho por la producción de los siniestros amparados por la póliza, o cuando sólo habrían cobrado una parte de ella, por los hechos ocurridos a partir del 1° de octubre de 1996, sin perjuicio de lo que pueda decidirse, oportunamente, respecto de la prescripción opuesta por la demandada a fs. 351/375 y de la dispensa de prescripción invocada por la accionante en el apartado II:c) de fs. 1248/1254, haciendo saber que la eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para las demandadas y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que, dentro de plazo de (30) treinta días contados a partir del último día de publicidad ordenada, manifiesten en el expediente su voluntad en contrario (art. 54 LDC).